Las
arras son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un
contrato, o como parte de indemnización
para poder desistir de dicho contrato,
por esto el derecho civil las divide en arras confirmatorias y arras de
retractación.
Arras
Confirmatorias:
Prenda
(dinero) que se entrega como prueba de la celebración de un contrato o garantía
de su ejecución. Las arras se dan como parte del precio, si una parte incumple,
la otra puede demandar el cumplimiento y la indemnización o esta última y la
resolución del contrato.
Arras Confirmatorias
Penales:
Son
dadas como liquidación anticipada de perjuicios y sirven también como las
pasadas, como prueba de celebración y como garantía de ejecución. La parte que
no tiene la culpa en la in ejecución
puede exigir su cumplimiento o apropiarse de las arras si él las recibió
o exigirlas dobladas, si él las dio. Esto se diferencia de las cláusulas
penales ñeque éstas se dan desde un principio y no es solo un monto pactado.
El
código civil define las arras confirmatorias
en su artículo 1861 de la siguiente manera: “si expresamente se dieran arras
como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes,
quedara perfecta la venta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1857 del
código civil”. Cuando el artículo mencionado anteriormente se refiere a que,
sin perjuicio de lo previsto del artículo 1857 del código civil, se refiere a
que ciertos venta de bienes se reputan perfectas cuando se cumple ciertas
formalidades, por ejemplo la venta de bienes inmuebles, Juan vende una casa a
Camilo, esta venta se reputa perfecta cuando se han elevado a escritura
pública.
Arras de
retractación:
Son
aquellas en que la prenda (el dinero) se ha dado con la intención de ofrecer a
cada una de las partes un medio de desistir del contrato mediante pena; quien
las entrega puede retractarse, perdiéndolas y quien las recibe puede retratarse
pagando el doble al otro. (se deshace el contrato unilateralmente sin
intervención judicial).
Respecto a las arras de retractación el artículo
1859 del código civil se refiere de la siguiente manera:
“Si
se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o
ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los de los contratantes
podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha
recibido, restituyéndolas dobladas”
Si
las partes no hubiesen establecido el término durante el cual podría
retractarse, perdiendo las arras, se entenderá que transcurridos dos meses
contados desde la celebración del
acuerdo, no habrá lugar a la retractación, ni después de otorgada la
escritura pública o principiada la entrega.
Entonces
las arras son cosas que se dan en garantía para la celebración de un contrato,
que por lo general siempre consiste en
dinero, se dan ya sea para confirmar
el contrato o para poder desistir de este, caso en el cual el que ha dado las arras las
pierde y el que las ha recibido debe restituirlas al doble si desiste del
contrato.
Por
último cuando se trate de arras confirmatorias se debe otorgar un acuerdo
expreso de que las arras se dan para confirmar el contrato o como parte del
precio, dicho acuerdo de constar por escrito, ya si no se cumple con esto la
ley presume que son arras de desistimiento o de retractación.
La
diferencia, es que en el C.Co. sólo se reconocen las arras de retractación, y
además sobre ellas no fija un plazo para ejercer la facultad como sí lo hace el
C.C. (2 meses a partir de la celebración).
El
pacto de Arras es indispensable en la Promesa de Compraventa de su predio
inmueble, o propiedad en Colombia
En
el código civil si no se estipula nada, se presume la existencia de arras de retractación.
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