viernes, 6 de enero de 2012

QUÉ SON ARRAS, PACTO DE ARRAS Y SUS CLASES?

Las arras son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un contrato,  o como parte de indemnización para poder desistir de dicho  contrato, por esto el derecho civil las divide en arras confirmatorias y arras de retractación.

Arras Confirmatorias:
Prenda (dinero) que se entrega como prueba de la celebración de un contrato o garantía de su ejecución. Las arras se dan como parte del precio, si una parte incumple, la otra puede demandar el cumplimiento y la indemnización o esta última y la resolución del contrato.

Arras Confirmatorias Penales:
​Son dadas como liquidación anticipada de perjuicios y sirven también como las pasadas, como prueba de celebración y como garantía de ejecución. La parte que no tiene la culpa en la in ejecución  puede exigir su cumplimiento o apropiarse de las arras si él las recibió o exigirlas dobladas, si él las dio. Esto se diferencia de las cláusulas penales ñeque éstas se dan desde un principio y no es solo un monto pactado.

El código civil define las arras confirmatorias en su artículo 1861 de la siguiente manera: “si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedara perfecta la venta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1857 del código civil”. Cuando el artículo mencionado anteriormente se refiere a que, sin perjuicio de lo previsto del artículo 1857 del código civil, se refiere a que ciertos venta de bienes se reputan perfectas cuando se cumple ciertas formalidades, por ejemplo la venta de bienes inmuebles, Juan vende una casa a Camilo, esta venta se reputa perfecta cuando se han elevado a escritura pública.

Arras de retractación:
​Son aquellas en que la prenda (el dinero) se ha dado con la intención de ofrecer a cada una de las partes un medio de desistir del contrato mediante pena; quien las entrega puede retractarse, perdiéndolas y quien las recibe puede retratarse pagando el doble al otro. (se deshace el contrato unilateralmente sin intervención judicial).

Respecto  a las arras de retractación el  artículo 1859 del código civil se refiere de la siguiente manera:
“Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas”
Si las partes no hubiesen establecido el término durante el cual podría retractarse, perdiendo las arras, se entenderá que transcurridos dos meses contados desde la celebración del  acuerdo, no habrá lugar a la retractación, ni después de otorgada la escritura pública o principiada la entrega.

Entonces las arras son cosas que se dan en garantía para la celebración de un contrato, que por lo general siempre consiste en dinero, se dan  ya sea para confirmar el contrato o para poder desistir de este,  caso en el cual el que ha dado las arras las pierde y el que las ha recibido debe restituirlas al doble si desiste del contrato.

Por último cuando se trate de arras confirmatorias se debe otorgar un acuerdo expreso de que las arras se dan para confirmar el contrato o como parte del precio, dicho acuerdo de constar por escrito, ya si no se cumple con esto la ley presume que son arras de desistimiento o de retractación.
La diferencia, es que en el C.Co. sólo se reconocen las arras de retractación, y además sobre ellas no fija un plazo para ejercer la facultad como sí lo hace el C.C. (2 meses a partir de la celebración).

El pacto de Arras es indispensable en la Promesa de Compraventa de su predio inmueble, o propiedad en Colombia

En el código civil si no se estipula nada, se presume la existencia de arras de retractación.

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