viernes, 6 de enero de 2012

QUÉ SON MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO?


Las medidas cautelares son el embargo y el secuestro, el objetivo de estas medidas es evitar la insolvencia del deudor, también se busca con dichas medidas   asegurar el cumplimiento de la obligación por parte de este, ya que si no responde por el cumplimiento, se pueden rematar sus bienes y de esta manera cumplir con la obligación.

El embargo es una medida judicial que se toma para sacar los bienes del deudor del comercio, pero existen unos bienes que no se pueden embargar, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 1677 del código civil, los cuales son los siguientes:
  1. El salario mínimo convencional.
  2. El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
  3. Los libros de la profesión del deudor.
  4. Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
  5. Los uniformes o equipos de los militares.
  6. Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
  7. Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes.
  8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  9. Los derechos cuyo ejercicio es personal, como el de uso y habitación.
Por otro lado, el secuestro, es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor. La persona que debe restituir la cosa a quien obtenga la decisión a su favor se denomina secuestre. El secuestro se encuentra regulado por el código civil.
Respecto al embrago, con este se busca evitar que el deudor de manera intencional se insolvente o que por alguna circunstancia los bienes que le pertenecen dejen de ser de su propiedad, y el secuestro es la guarda de dicho bien hasta que la obligación sea satisfecha.
Cuando nos referimos a secuestro como medida cautelar, estamos hablando de secuestro judicial, ya que este se divide en convencional y judicial; el convencional se constituye por el consentimiento de las personas que se disputan el objeto, y el judicial es el que se constituye  por decreto de autoridad judicial.
Por ejemplo Juan demanda a María para que le pague la suma de dinero que le prestó y que está contenida en una letra de cambio y como medida cautelar Juan pide al Juez que embrague los bienes de María y ordene su secuestro como garantía de que si ella no paga, esos bienes puedan ser rematados y así se le pueda pagar.

SE PUEDE COMPRAR UN BIEN EMBARGADO?
Si el inmueble materia de la compraventa esta embargado, el mismo se encuentra fuera del comercio por expresa disposición legal y , en consecuencia, existe objeto ilícito en la enajenación que se pretenda efectuar, excepto cuando medie autorización legal o consentimiento del acreedor tratándose de bienes embargados.

En tal medida si lo que se compra es un bien embargado, el mismo no estará en el comercio hasta tanto se encuentre registrado el oficio de desembargo que haya expedido el juzgado, por lo que no sería posible firmar una compraventa mientras en el folio de matricula inmobiliaria se encuentre registrado el desembargo, ello no implica que se pueda iniciar una negociación con un inmueble embargado, con el expreso compromiso por parte del vendedor de haber desembargado el inmueble para la firma de la compraventa, lo cual es perfectamente posible.
Lo anterior ha sido ratificado por la Corte suprema de Justicia en los siguientes términos:
Sobre el particular ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que "La simple promesa de contrato no es un acto de enajenación, y por lo mismo su objeto es la perfección del contrato prometido que es necesario no confundir con el objeto del contrato de venta, que es la cosa vendida; por consiguiente, si cuando se verifica la mesa el objeto del contrato está embargado por decreto judicial, no cabe afirmar por esta razón que el objeto de la mesa está fuera del comercio, ya que y distinción real entre el uno y el otro.  Puede prometerse, pues, la venta de una cosa que en la fecha de la promesa está embargada, como puede prometerse la venta de cosa ajena. Si para perfeccionar el contrato prometido, el promitente vendedor liberta  la cosa, la pondrá en condiciones de ser objeto lícito del contrato. Si no la liberta, el trato no podrá perfeccionarse por culpa promitente vendedor, quien se tendrá como infractor de la promesa".(T. XLI, 133).

En la práctica muchos abogados sostienen que es posible realizar tanto la promesa como el contrato de compraventa (Escritura Pública) con el embargo vigente,  nuestra recomendación es que bajo ninguna circunstancia se firme una Escritura Pública en este escenario  ya que una interpretación que hace carrera entre los registradores es que no procede el registro de una escritura  suscrita cuando el embargo estaba vigente  por estar el bien fuera del comercio, aún cuando se intente el registro con posterioridad.

Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto  y un placer atenderlos y servirles. 

Somos un grupo empresarial con la misión de buscar espacios de gran potencial para empresas, instituciones o  personas visionarias, que puedan moldear estos espacios para su uso, bien sea personal o empresarial, y desarrollar sobre estos sus proyectos. Y así fungimos y actuamos como Agentes Inmobiliarios y Comerciales,  representando como Agentes Corredores y Mandatarios con poder legal y visible de varios clientes para compraventa de inmuebles, predios, propiedades, lotes, terrenos, casas  y Finca Raíz en general, Inversiones, Gestión de Negocios, Agenciamiento Comercial, Representaciones, Bróker, Logística, Agentes, Consultores y Asesores en el campo minero,  minería minas, minerales, carbón, comercialización  de los mismos, Finanzas, Soluciones Integrales a las necesidades de Capital, desde Colombia y Sur América hacia el mundo.
Estamos siempre prestos y atentos.
Share This

No hay comentarios: