La
hipoteca, según el código civil colombiano, es un derecho de prenda constituido
sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de
permanecer en poder del deudor.
Dicho
de otra manera, la hipoteca es un derecho real que recae sobre un bien
inmueble, que aunque permanezca en poder del deudor o de quien constituye la
hipoteca, da derecho al acreedor para perseguir el bien hipotecado, en caso de
que el deudor incumpla la obligación por la cual sirvió de garantía el bien
hipotecado.
La
hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación o deuda.
Quien adquiere una obligación o una deuda, garantiza al acreedor esa deuda u
obligación con un bien inmueble, constituyendo para ello la hipoteca sobre
dicho bien. Aquí vemos que surgen dos contratos, el contrato mediante el cual
surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este
último resulta ser un contrato accesorio del primero.
La
hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es
el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la
misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil
Colombiano.
La
hipoteca deberá inscribirse en el Registro de instrumentos públicos, pues este
requisito es esencial para que la hipoteca tenga validez legal, tanto así que
la hipoteca no se entenderá constituida sino a partir de la fecha en que se
realice tal inscripción.
El
constituir una hipoteca sobre un bien inmueble, no impide que el acreedor pueda
perseguir los demás bienes del deudor aunque esos bienes no estén hipotecados,
por tanto, el acreedor para conseguir el pago de lo debido, o el cumplimiento
de lo contratado, podrá perseguir tanto los bienes hipotecados como los no
hipotecados del deudor.
La
hipoteca afecta al bien inmueble, y a los bienes muebles que hacen parte
integral del bien hipotecado, es decir, aquellos bienes muebles que por
accesión son inmuebles.
Respecto
a los muebles que por accesión se convierten en inmuebles, dice el artículo 658
del código civil:
Se
reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están
permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin
embargo e que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
- Las losas de un pavimento.
- Los tubos de las cañerías.
- Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.
- Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.
- Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.
- Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean arte del suelo mismo o de un edificio.
Este
tipo de bienes no son afectados por la hipoteca en caso de pertenecer a
terceros.
Igualmente
quedan gravados con la hipoteca, los ingresos provenientes del arrendamiento
del bien inmueble hipotecado, lo mismo que las indemnizaciones que las
aseguradoras llegaren a pagar por los bienes asegurados.
Por
lo general, la hipoteca al ser un contrato accesorio, termina con el
cumplimiento de la obligación principal, es decir que una vez se paga lo
adeudado o se extinga el contrato principal, la hipoteca se extingue.
SE PUEDE COMPRAR UN
BIEN HIPOTECADO?
En
Colombia los bienes inmuebles gravados
con Hipoteca, son susceptibles de compraventa, debido a que la garantía
constituida permite perseguir el bien en cabeza de quien aparezca registrada la
propiedad.
Lo
anterior por cuanto la cesión del crédito hipotecario no requiere escritura
pública, se realiza por nota suscrita por el sedente (acreedor hipotecario) en
la primera copia de la escritura pública, la cual presta mérito ejecutivo,
expresando su intención de ceder y la identificación del cesionario.
Sabías
que?...
Si
adquieres un Bien Hipotecado, la Hipoteca persiste hasta que se cancele en su
totalidad
Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto y un placer atenderlos y servirles.
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