Consiste
en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y
análisis estadístico del mercado inmobiliario.
El
valúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos
parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edificaciones en él comprendidos.
Otro
avalúo que no clasifica dentro de las grandes ramas es el autoavalúo, el cual,
se entiende por auto-avalúo el derecho que tiene el propietario o poseedor de
predios o mejoras de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la
correspondiente oficina de Catastro la estimación del avalúo catastral.
En
los municipios donde no hubiere oficina de Catastro, su presentación se hará
ante el Tesorero Municipal.
Dicha
estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará
al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si
la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas,
valorización, o cambios de uso.
Un tema constante de consulta es cuál es el precio que se debe establecer en la Escritura Pública de compraventa.
El
precio de venta es el acordado libremente por las partes, el cual puede ser mayor o menor al avalúo catastral, sin
embargo, si el precio acordado entre las partes es mayor al del avalúo
catastral, será sobre ese valor elegido entre las partes que se liquidarán los
derechos notariales, beneficencia y registro.
El precio de venta
es el acordado libremente por las partes
Por
ejemplo, si el avalúo catastral de un inmueble es de 80 millones y las partes
convienen el previo en 100 millones, tanto en Notaría como en Registro pagarán
los porcentajes correspondientes sobre los 100 millones de pesos. De otro lado si el avalúo es de 100 millones
y las partes acuerdan un precio de venta de 80 millones, todos los gastos
deberán ser pagados sobre 100 millones
Es
una práctica común mantener el valor de venta sobre el valor del avalúo cuando
el mismo es más elevado, esta práctica se justifica en el ahorro que se
consigue al pago de los derechos notariales y de beneficencia y registro.
En
atención a lo común del comportamiento
anterior, exponemos a continuación algunos aspectos que deberían tener en
cuenta antes de acordar un precio de venta menor al real.
- Ninguna institución financiera va a aceptar un valor de venta menor al real.
- Puede que la solicitud venga del vendedor quien no querrá pagar ganancia ocasional por vender con un precio superior del costo fiscal del mismo. Si el comprador acepta esta solicitud está asumiendo el problema y en 2 años, al vender, será él quien tenga que pagar el impuesto.
- Toda la información de las transferencias realizadas en la Notaria a nivel nacional es enviada en el mes siguiente a la DIAN y a la Unidad de lavado de activos por lo que la diferencia entre el valor real y el que se establece en la escritura no tiene ninguna justificación para efectos judiciales.
- No es posible probar en contra de lo que establece la Escritura Pública.
- Para el comprador la diferencia del valor es un gasto que no es justificado.
- Con el sistema que la DIAN utiliza actualmente -MUISCA- se debe tener en cuenta que los cruces de información con entidades bancarias y traslados de dinero, deben estar siempre justificados, por lo que si el comprador retira el dinero del banco, debe justificarlo en su totalidad. Al igual, si el vendedor ingresa el dinero de la venta al banco, debe justificarlo en su totalidad.
Diferencia entre
avalúo comercial y catastral
La
diferencia está en que el avalúo catastral permite conocer la riqueza inmueble
de un país y son establecidos para fijar la base sobre la cual se aplican las
tarifas para el cobro de los impuestos directos e indirectos de la propiedad
raíz; y el avalúo comercial es el que determina el valor comercial de un
inmueble expresado en dinero, entendiéndose por valor comercial aquel que un
comprador y un vendedor estarían dispuestos a pagar y a recibir respectivamente
por una propiedad.
Ver nuestras credenciales y certificaciones en el siguiente link:
Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto y un placer atenderlos y servirles.
Somos un grupo empresarial con la misión de buscar espacios de gran potencial para empresas, instituciones o personas visionarias, que puedan moldear estos espacios para su uso, bien sea personal o empresarial, y desarrollar sobre estos sus proyectos. Y así fungimos y actuamos como Agentes Inmobiliarios y Comerciales, representando como Agentes Corredores y Mandatarios con poder legal y visible de varios clientes para compraventa de inmuebles, predios, propiedades, lotes, terrenos, casas y Finca Raíz en general, Inversiones, Gestión de Negocios, Agenciamiento Comercial, Representaciones, Bróker, Logística, Agentes, Consultores y Asesores en el campo minero, minería minas, minerales, carbón, comercialización de los mismos, Finanzas, Soluciones Integrales a las necesidades de Capital, desde Colombia y Sur América hacia el mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario