A
continuación hablaré brevemente de los pasos necesarios para crear una empresa
en Colombia, con la intención de facilitar a los emprendedores que tiene la
iniciativa de emprender su negocio o empresa en Colombia, este proceso, ya que
es el punto de partida para que desarrollemos una actividad empresarial formal.
En
Colombia hemos dado pasos agigantados en este tema aunque nos falta, pero con pleno
conocimiento de causa les puedo decir que hoy en día los trámites y días
necesarios para registrar una empresa se han reducido notablemente (30 ª 45
días), esto permite que nuestro nivel de competencia sea mayor con relación a
otros países.
1. PASO 1: (CREAR EMPRESAS EN COLOMBIA)
Para
entrar en materia lo primero que se debe tener claro para Crear una
Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un
proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que
desarrollar la misma en un Plan de Negocios PDN, el cual es el documento
central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización
Business Group Corp, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa,
hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura
Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras
áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que
este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente
empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este
ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más
comunes de planes de negocio:
Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un
proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que
desarrollar la misma en un Plan de Negocios PDN, el cual es el documento
central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización
Business Group Corp, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa,
hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura
Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras
áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que
este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente
empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este
ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más
comunes de planes de negocio:
Posterior
a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad
vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y
matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas,
con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el
propósito de la empresa, el número de socios, el grado de obligación y
responsabilidad a asumir. En el siguiente cuadro resumen (Hacer Clic para
Ampliar):
Si
nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas válidas,
estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural
o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares
a la Sociedad Limitada.
Cuando
tengamos claro qué tipo de empresa vamos a constituir damos inicio a los
tramites ante las diferentes entidades. Los cuales describo a continuación:
a) ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y
Matricula.
3. Diligenciar el
Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
b) ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura
Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del
Registro)
Tener en Cuenta:
Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500
salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan
escritura pública para constituirse.
c) ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único
Tributario).
2. Obtención del NIT (Número de
Identificación Tributaria).
d) ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones
Sanitarias y de Seguridad.
NOTA: Los tramites
de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas
ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
Como
conclusión debo decir que este artículo está compuesto por mis opiniones personales
y trabajo investigativo, y sé que les servirá como referencia y punto de
partida para crear sus empresas, pero les recomiendo asesorarse, porque cada
caso particular tiene variables y además estos procedimientos pueden variar en
las diferentes ciudades.
MARCO JURIDICO:
•
Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
•
Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
•
Ley 222 de 1995.
•
Ley 1014 del 26 de enero 2006.
•
Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
•
Estatuto Tributario artículo 79.
2. PASO 2:
QUE DEBES TENER EN CUENTA SI DESEAS CREAR EMPRESA EN COLOMBIA:
Si
buscas Crear Empresa en Colombia como persona natural, puedes hacerlo
con una visa de turista, no necesitas el documento de identidad colombiano
para hacerlo; sin embargo, si quieres crear empresa en Colombia del tipo SAS,
debes contar con un ciudadano colombiano o un extranjero con cedula de
extranjería vigente para que sea tu representante legal. Además debes tener
plena confianza en esta persona, por lo demás, el representante legal puede
ser cualquiera.
con una visa de turista, no necesitas el documento de identidad colombiano
para hacerlo; sin embargo, si quieres crear empresa en Colombia del tipo SAS,
debes contar con un ciudadano colombiano o un extranjero con cedula de
extranjería vigente para que sea tu representante legal. Además debes tener
plena confianza en esta persona, por lo demás, el representante legal puede
ser cualquiera.
El
representante legal deberá figurar en el permiso legal del negocio, mientras El
extranjero (usted) debe hacerse de un documento notarial que claramente señale
que el inversionista extranjero (de nuevo usted) está en control de su justa
parte del negocio o empresa. Una vez que la Visa de Negocios en Colombia y la
Cedula de Ciudadanía Extranjera son expedidas por el gobierno colombiano, usted
puede poner su empresa bajos su propio nombre y figurar oficialmente como
representante legal. Para las modalidades de SAS o SA el representante legal,
no usted es quien tiene acceso a la cuenta de banco corporativa, es por esto
que se debe ser sumamente cuidadoso con
quien escoja si toma esta decisión.
Tome
en consideración que al Crear Empresa en Colombia bajo la modalidad de persona
natural, con el tiempo y dadas las condiciones puede convertirla en SAS.
3. PASO 3: INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA VISA DE
NEGOCIOS EN COLOMBIA, PARA CREAR EMPRESA EN COLOMBIA
Típicamente
hay 3 tipos de Visa de Negocios en Colombia.
1) Visa de Negocios
en Colombia Regular
– Fue creada para personal de compañías extranjeras que viajan a Colombia para
participar en reuniones de negocios, hacer trabajo de asesoría, etc.
Legalmente, esto no constituye un trabajo formal en Colombia, ya que la paga
llega al país desde el exterior.
2) Visa de Socio o
Propietario de una Empresa o Negocio – Diseñada para extranjeros que desean
Crear Empresa en Colombia, para tales efectos también es válido comprar una
empresa existente.
3) Visa de Trabajo
en Colombia
– Visa creada para esas personas que planean quedarse por largo tiempo en
Colombia y que van a trabajar formalmente para una empresa Colombiana. Las
personas que aplican para esta visa deberán demostrar que tienen algún tipo de
grado académico que le permita desarrollar el trabajo para el cual fue
contratado.
Para
reunir los requisitos para Crear Empresa en Colombia, forzosamente se debe
adquirir parte de una empresa o compañía efectiva, o bien tener su propia
empresa en la cual se demuestre una inversión suya de 100 salarios mínimos vigentes.
Para el año presente, 2014 esto representa 67 millones de pesos colombianos o
más por individuo. Comúnmente alentamos a nuestros clientes a usar esta opción
ya que tiene menos requerimientos que la Visa de Inversionista, aunque esta es
una forma de inversión diferente en Colombia.
Prestamos
estos servicios adicionales para establecer una empresa como Persona Natural,
SAS o SAS. A extranjeros o a colombianos radicados en el exterior. La validez
de la Visa de Negocios en Colombia es de un año al inicio y dependiendo de cada
caso se debe extender cada vez.
4. PASO 4: REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS CON INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
La
Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual formula una consulta
relacionada con los requisitos para la constitución de una sociedad por
acciones simplificada SAS, en los siguientes términos:
1.
Cuál
es el proceso que debe seguir un extranjero no nacionalizado en Colombia para
la de creación de una empresa, y qué pasa cuando éste ya tiene otra sociedad en
otro país, pero no quiere crear una sucursal en Colombia, sino una empresa
sobre el mismo producto o servicio?
2.
Sí
uno de los socios es chileno, pero esté no puede venir a firmar la
documentación correspondiente a la sociedad, qué documentos debo presentar para
acreditar su calidad de socio, sin él estar presente al momento de la creación
de la empresa, teniendo en cuenta que es una SAS.
Al
respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas,
a la luz de la Ley 1258 de 2008. Por
la cual se crea la sociedad por acciones simplificada SAS:
I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º
ibídem, “La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o
acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su
domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
a)
Nombre,
documento de identidad y domicilio de los accionistas.
b) Razón social o
denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones
simplificada”; o de las letras S.A.S.
c)
El
domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución.
d) El término de
duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término
indefinido.
e)
Una
enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil,
lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
f)
El
capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las
acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán
pagarse.
g) La forma de
administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus
administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante
legal.
PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto
de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de
la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha
autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad
comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse
también en los registros correspondientes.
II.
A su turno, el artículo 6º ejusdem, prevé que las
Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto
constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo
previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento
mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los
estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en
el artículo anterior o en la ley.
III.
Del estudio de las normas antes citadas, se desprende,
de una parte, que La primera, señala expresamente:
a) que la sociedad por acciones simplificada SAS, se debe
constituir por documento privado, el cual debe ser objeto de autenticación por
quienes participan en la suscripción del mismo, ya sea directamente o por
conducto de abogado, salvo cuando se aporten activos cuya transferencia debe
hacerse por escritura pública, en cuyo caso se deberá constituirse la sociedad
de igual forma; b) tal documento o
escritura correspondiente debe inscribirse en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio del domicilio principal; y
c) que el acto de constitución deberá expresar cundo menos
los requisitos allí señalados.
La
segunda,
consagra que el control de legalidad del acto constitutivo le corresponde a la
Cámara de Comercio, cuya inobservancia de alguno de los requisitos legales,
hará que ésta se abstenga de inscribir el documento mediante el cual se
constituya la sociedad.
Lo anterior, sin
perjuicio de que la sociedad, trámite ante la DIAN, de un lado, el RUT para que
le sea asignado el NIT correspondiente, y de otro, la resolución de
autorización para la facturación pertinente.
Sin embargo, es de
precisar que efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o
privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino
por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos
de fondo, de acuerdo con los artículos 98
y 104 del Código de Comercio.
IV.
No obstante lo anterior, es de advertir que en lo no
previsto en la Ley 1258 ya
mencionada, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las
disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que
rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten
contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades
previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones
simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes (Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008).
V.
En lo atinente a la imposibilidad de asistir uno de los
socios extranjeros para autenticar el documento constitutivo de la sociedad
SAS, se advierte que el parágrafo 1º del artículo 5º op. cit., de manera
textual consagra, la autenticación del documento mediante el cual se constituya
la sociedad, se podrá efectuar directamente por la persona constituyente o por
medio de apoderado, sin que se exija en este caso condición o calidad alguna
referida al apoderado.
En esa medida y
considerando que el poder para ese efecto solo habrá de sujetarse a las reglas
que su legalización comporta por ser otorgado en el exterior, viene al caso
para aportar una mayor ilustración, relacionar las condiciones que a la luz de
la legislación nacional se exigen para ese fin.
Cuando los poderes
sean otorgados en el exterior, pueden ser extendidos ante el cónsul de Colombia
o el funcionario que la ley local autorice para ello, evento en el cual la
firma de este último debería ser apostillada de conformidad con lo previsto en
la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos
públicos extranjeros.
Siempre que un poder
sea otorgado en el extranjero por una sociedad extranjera, el cónsul de
Colombia deberá certificar que tuvo a la vista los documentos que acreditan la
existencia de la sociedad y que, la persona que confiere el poder es su
representante legal, puesto que de adolecer el poder de esta certificación
consular, no podrá presumirse que fue otorgado por las leyes del país
respectivo y consecuentemente deberá ser rechazado.
Adicionalmente,
deberá hacer dar fe de que la sociedad ejerce su objeto social conforme a las leyes
del respectivo país. En este evento, la firma del cónsul de Colombia, siempre
deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
La única excepción a
la regla anterior, la constituye el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad
del Régimen Legal de los Poderes, que establece que cualquier funcionario a
quien la ley del respectivo país atribuyere la función de autorizar el poder
(el cual podría eventualmente ser el mismo que apostilla), debe certificar él
mismo sobre la debida constitución, sede, existencia legal actual y debida
representación de la sociedad por la cual se está otorgando el poder, además
del hecho que el objeto para el cual éste se otorga se encuentra comprendido
dentro de su objeto o actividad. Esto, sin perjuicio de la autenticación de la
firma del respectivo funcionario mediante el mecanismo de la apostilla o, por
parte del cónsul de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos
citados de los Códigos de Comercio y Procedimiento Civil, y el mismo Protocolo
de Poderes en su artículo V.
VI.
Ahora bien, si un extranjero que está interesado en
participar en la constitución de una sociedad SAS, no puede venir por x
circunstancia a firmar la documentación respectiva, éste podrá conferir poder a
un abogado para que lo represente en dicho acto y firme los documentos
pertinentes.
VII.
De otra parte, es de señalar que no existe impedimento o
restricción alguna para que una persona extranjera no nacionalizado en
Colombia, pueda participar en la constitución de una sociedad SAS, a pesar de
que éste ya tiene una sociedad en otro país y no quiere crear una sucursal en
Colombia para realizar la comercialización de los mismos productos y servicios,
toda vez que la sociedad por acciones simplificada SAS una vez inscrita en el
registro mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas
(artículo 2º ibídem).
Cosa distinta es que
para que una sociedad extranjera pueda emprender directamente negocios
permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el
territorio nacional, para lo cual deberá reunir los requisitos indicados en el
artículo 471 del Código de Comercio.
VIII.
Finalmente, es de observarse que si el capital para
constituir la SAS proviene del exterior, se impone seguir los lineamientos trazados
por la resolución 51 de 1991,
emanada del CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a
su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, los cuales
contienen las disposiciones relativas a las inversiones internacionales en el
país.
Valga anotar que la
inversión extranjera en Colombia, salvo excepciones, puede realizarse en
cualquier sector de la economía, la cual debe registrarse dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de su realización, que en el evento en que se
realice en divisas se entiende efectuada en el momento del reintegro de las
divisas al país por conducto de un intermediario cambiario.
Cabe anotar que con
el fin de informarse acerca del régimen de inversiones internacionales, se
sugiere consultar la citada reglamentación, así como las circulares expedidas
por la Junta Directiva del Banco de la República que determinan los mecanismos
para cumplir la exigencia del registro, cuya dirección WEB es la siguiente: www.banrepública.gov.co
En los anteriores
términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma
tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. PASO 5: DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
I.
LOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA:
Certificado de
existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por el
funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una
persona natural, deberá hacerse llegar una copia del pasaporte.
Poder autorizando a
un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad
inversionista.
a.
Estatutos
de la casa matriz.
b.
Resolución
del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal
en Colombia, señalando como mínimo:
·
Los
negocios a que se va a dedicar la sucursal
·
El
monto de capital asignado a la misma
·
Su
domicilio
·
Su
duración.
·
Las
causales para la terminación de los negocios.
·
El
nombramiento del representante legal y sus atribuciones
·
El
nombramiento del revisor fiscal
·
Los
documentos mencionados deberán contar con la cadena de legalizaciones
establecida en la legislación colombiana, la cual consiste en lo siguiente:
e)
La
autenticación de los mismos por un notario público del domicilio de la sociedad
o persona natural inversionista, el cual certifique la representación legal,
veracidad del documento y la existencia de la sociedad.
f)
La
verificación de la información de dichos documentos por el cónsul colombiano
del mismo domicilio.
g) El reconocimiento
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
h) La traducción de
dichos documentos al castellano, cuando sea necesario, por un traductor oficial
certificado como tal en Colombia.
Los anteriores pasos
para legalizar no aplican si el país de donde provienen los documentos está
cobijado por la Convención de la Haya, en cuyo caso sólo se requiere la
notarización y la «Apostilla», sin perjuicio de la traducción oficial de los
documentos, en caso de requerirse.
II.
PROTOCOLIZAR EN
ESCRITURA PÚBLICA:
Para
este paso se requieren los documentos mencionados en el primero paso. La
escritura pública debe contar con la firma del representante de la compañía
extranjera en Colombia.
La
firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos
notariales correspondientes al 3.0 por mil del valor del capital asignado.
III.
OBTENER LAS CARTAS
DE ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS DE LA SUCURSAL:
Deberán
obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los
estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su
suplente. Dichas cartas deben incluir el nombre completo de la persona que
acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la
persona y su firma.
IV.
EFECTUAR EL REGISTRO
ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Este
trámite se puede hacer personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales para así obtener el NIT de la sucursal.
La
escritura pública de constitución, las cartas de aceptación, y el formulario
adicional para fines tributarios (RUT y NIT si es el caso) diligenciado
indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán
inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal. Para ello
debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil.
La
inscripción en la Cámara está sujeta al pago del impuesto de registro,
equivalente al 0.7% del
monto del capital asignado a la sucursal. Dicha inscripción debe
renovarse anualmente ante la misma entidad. En el siguiente link se puede
consultar los rangos establecidos para el pago correspondiente.
V.
REGISTRAR LOS LIBROS
DE LA COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
Toda
sucursal deberá tener los libros de contabilidad, entre los cuales se incluyen
los siguientes:
Libro
diario
Libro
mayor de balance
Valor
de la inscripción de los libros de comercio corresponde al 1.74% de un SMMLV , que
para el 2.014 equivale a la suma de COP 10.718 pesos (USD 5,6 teniendo en
cuenta una TRM de COP 1.900 pesos)
VI. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN.
VI. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN.
Toda
sucursal debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta
cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.
Para
información de las entidades financieras
en Colombia puede visitar la página web de la Súper Intendencia Financiera.
VII.
REGISTRAR LA INVERSIÓN
EXTRANJERA EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA.
Una
vez efectuada la inversión, es decir una vez se cubra el capital asignado a la
sucursal, y posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el
registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República. El
procedimiento de registro de la inversión varía dependiendo de la modalidad en
la que ésta se haya efectuado. Para información detallada sobre este
procedimiento consultar el hipervínculo de cómo registrar la inversión.
También
puede visitar la página de E-Regulations en donde encontrará los formatos y
formularios para constituir una empresa.
Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto y un placer atenderlos y servirles.
Somos un grupo empresarial con la misión de buscar espacios de gran potencial para empresas, instituciones o personas visionarias, que puedan moldear estos espacios para su uso, bien sea personal o empresarial, y desarrollar sobre estos sus proyectos. Y así fungimos y actuamos como Agentes Inmobiliarios y Comerciales, representando como Agentes Corredores y Mandatarios con poder legal y visible de varios clientes para compraventa de inmuebles, predios, propiedades, lotes, terrenos, casas y Finca Raíz en general, Inversiones, Gestión de Negocios, Agenciamiento Comercial, Representaciones, Bróker, Logística, Agentes, Consultores y Asesores en el campo minero, minería minas, minerales, carbón, comercialización de los mismos, Finanzas, Soluciones Integrales a las necesidades de Capital, desde Colombia y Sur América hacia el mundo.
5 comentarios:
a qué se refiere cuando dice que hay variación de una ciudad a otra en los casos
Buen aporte, mil gracias
Para información y asesoría para el registro de su empresa visite:
https://registro-empresarial.000webhostapp.com/
Soy desarrollador de sistemas venezolano y pienso comenzar una pequeña empresa en Colombia, este artículo me ha servido de mucho. Gracias por el aporte.
Excelente contenido Investigacion de mercados en colombia
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