Aunque
no se haya realizado la sucesión, es posible adquirir derechos sobre un bien.
Se realiza por medio de la compra o cesión de derechos herenciales regulada en
los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil; esta figura permite que se
compre a los herederos el derecho que tienen a heredar ese bien inmueble en la
futura sucesión.
Se
debe tener en cuenta que lo que se compra no es el derecho real sobre el bien,
sino el derecho o la expectativa que tiene el heredero del mismo. Una vez se
haya realizado la escritura pública de cesión de derechos herenciales, el
cesionario puede, por intermedio de un abogado, iniciar la sucesión, con el fin
de que se le adjudique en ella el bien
que compró por intermedio de la escritura de cesión de derechos herenciales, y
así convertirse en propietario.
Pros
y contras de la cesión de derechos herenciales
Quien
compra derechos herenciales debe saber que no se hace inmediatamente dueño del
inmueble, y que para volverse propietario, debe esperar hasta que se realice la
sucesión, y adicionalmente debe prever gastos como el del abogado y derechos
notariales en la sucesión, los cuales se deben conciliar entre el vendedor y el
comprador de los derechos herenciales.
Sin
embargo, sí hay un ahorro en los gastos de Beneficencia y Registro (1.5%) que
se deben acordar entre vendedor y comprador de los derechos herenciales, ya que
la escritura de cesión de derechos herenciales no se debe registrar, pero la de
sucesión sí, lo cual, reduce los gastos de beneficencia y registro de dos a uno
solo.
Por
ejemplo:
1er
Evento: Juana vende los derechos herenciales que tiene sobre la casa rosada a
Pedro, ambos pagan sobre la escritura de venta de derechos herenciales
únicamente los gastos notariales, pero no beneficencia y registro (1.5%).
Cuando posteriormente se realiza la sucesión, se paga sobre la escritura de sucesión
tanto los derechos notariales, como los gastos de beneficencia y registro
(1.5%).
2do
Evento: Juana realiza la sucesión de su padre, paga derechos notariales,
beneficencia y registro (1.5%), y posteriormente vende el inmueble a Pedro. De
la escritura de compraventa con Pedro se debe pagar tanto derechos notariales,
como beneficencia y registro (1.5%).
Como
se observa, la diferencia entre el evento 1 y 2, es que en el primero,
comprando directamente los derechos herenciales, hay un ahorro de un 1.5% sobre
el valor del inmueble, correspondiente a los gastos de beneficencia y registro.
Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto y un placer atenderlos y servirles.
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