viernes, 6 de enero de 2012

BENEFICENCIA Y REGISTRO

BENEFICENCIA Y REGISTRO
Para que se pueda adquirir la propiedad de un bien inmueble  es necesario que se complete lo que jurídicamente se conoce como la tradición del mismo.

Es decir que se cumpla con la teoría del título y el modo, para efectos prácticos que se realice el contrato por Escritura Pública y se haga el registro de la misma. Ante la ausencia del registro no se ha transferido la propiedad, y quien figure en el certificado de libertad y tradición se reputara dueño, para futuras ventas, embargos, hipotecas etc.

Es entonces fundamental al momento de efectuar la compra del inmueble tener claro que se debe registrar la misma y así completar la tradición, la cual se da con la inscripción de su escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Para poder registrar su escritura usted deberá realizar dos pagos , el primero que es el impuesto de registro y anotación que es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deben registrarse en las oficinas de Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio, cuya tarifa se encuentra en el 1% del valor de la transacción. Tenga en cuenta que después de 2 meses de la fecha de la escritura sin que se haya registrado, se causarán intereses moratorias

Impuesto de registro
Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto número 650 de abril 3 de 1.996
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1.995″.
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
IMPUESTO DE REGISTRO
ARTICULO 1°. ACTOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS SUJETOS AL IMPUESTO DE REGISTRO.
Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1.995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

La matrícula mercantil o su renovación, la inscripción en el registro nacional de pro-ponentes y la inscripción de los libros de contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jurídicos documentales.

Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto  y un placer atenderlos y servirles. 

Somos un grupo empresarial con la misión de buscar espacios de gran potencial para empresas, instituciones o  personas visionarias, que puedan moldear estos espacios para su uso, bien sea personal o empresarial, y desarrollar sobre estos sus proyectos. Y así fungimos y actuamos como Agentes Inmobiliarios y Comerciales,  representando como Agentes Corredores y Mandatarios con poder legal y visible de varios clientes para compraventa de inmuebles, predios, propiedades, lotes, terrenos, casas  y Finca Raíz en general, Inversiones, Gestión de Negocios, Agenciamiento Comercial, Representaciones, Bróker, Logística, Agentes, Consultores y Asesores en el campo minero,  minería minas, minerales, carbón, comercialización  de los mismos, Finanzas, Soluciones Integrales a las necesidades de Capital, desde Colombia y Sur América hacia el mundo.
Estamos siempre prestos y atentos.
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