BENEFICENCIA Y REGISTRO
Para que se pueda adquirir la propiedad de un bien inmueble es necesario que se complete lo que jurídicamente se conoce como la tradición del mismo.
Para que se pueda adquirir la propiedad de un bien inmueble es necesario que se complete lo que jurídicamente se conoce como la tradición del mismo.
Es
decir que se cumpla con la teoría del título y el modo, para efectos prácticos
que se realice el contrato por Escritura Pública y se haga el registro de la
misma. Ante la ausencia del registro no se ha transferido la propiedad, y quien
figure en el certificado de libertad y tradición se reputara dueño, para
futuras ventas, embargos, hipotecas etc.
Es
entonces fundamental al momento de efectuar la compra del inmueble tener claro
que se debe registrar la misma y así completar la tradición, la cual se da con
la inscripción de su escritura pública en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos correspondiente.
Para
poder registrar su escritura usted deberá realizar dos pagos , el primero que
es el impuesto de registro y anotación que es un gravamen que afecta todos los
actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deben registrarse en las
oficinas de Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio, cuya tarifa se
encuentra en el 1% del valor de la transacción. Tenga en cuenta que después de
2 meses de la fecha de la escritura sin que se haya registrado, se causarán
intereses moratorias
Impuesto de registro
Ministerio
de hacienda y crédito público
Decreto
número 650 de abril 3 de 1.996
“Por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1.995″.
El
presidente de la República de Colombia,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189, de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO
I
IMPUESTO
DE REGISTRO
ARTICULO
1°. ACTOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS SUJETOS AL IMPUESTO DE REGISTRO.
Están
sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1.995, las
inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o
negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por
normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las oficinas
de registro de instrumentos públicos.
La
matrícula mercantil o su renovación, la inscripción en el registro nacional de pro-ponentes y la inscripción de los libros de contabilidad no se consideran
actos, contratos o negocios jurídicos documentales.
Le invitamos a conocernos, es para nosotros un gusto y un placer atenderlos y servirles.
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